Casaciones  No. 204-2008 y 222-2008

Sentencia del 04/12/2009 

"...del estudio realizado a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público y de la sentencia recurrida, se determina que conforme lo considerado en segunda instancia, el tribunal de alzada determinó que era oportuno declarar procedente el recurso de apelación especial planteado, por estimar oportuno acoger los agravios denunciados por el apelante, en virtud que según los hechos acreditados dentro del proceso, no era procedente aplicar la agravante especial de aplicación relativa, ya que según los hechos probados por el tribunal de primer grado, tal y como lo hizo ver acertadamente la Sala, con los medios de prueba aportados durante el debate, no pudo evidenciarse que el sindicado haya desarrollado actos que encuadren dentro de los presupuestos legales que contiene el artículo 28 del Código Penal, pues cuando ocurrieron los hechos atribuidos, el procesado se encontraba fuera de servicio, vestido de particular y en ningún momento se comprobó que haciendo valer su calidad de elemento de seguridad, haya abusado de dicha envestidura, que haya abusado de la autoridad que representa, defraudando en consecuencia la confianza que el Estado le ha otorgado, pues claramente se probó que en el momento que ocurrieron los hechos vestía de particular, presupuesto legal exigido por la norma citada, la cual establece que se aplicará la agravante especial de aplicación relativa cuando en la realización del hecho, se haya producido grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado le ha otorgado, por lo que en el orden de ideas aquí manifestado, se advierte que no existió vulneración de la norma denunciada en este primer submotivo, por lo que resulta declararlo improcedente..."